lunes, 22 de noviembre de 2010

INDICE Y FRACUENCIA DE ACCIDENTES

Frecuencia

El índice de frecuencia de accidentes es una medida estándar internacional que refleja el número de accidentes en relación con el número de horas trabajadas en el año. Se mide en base a una fórmula que se obtiene al multiplicar la cantidad de accidentes por 200 mil y dividirlos por las horas trabajadas.


http://www.masisa.com/Content.aspxidioma=1&site=4&content=75&menu=81&cult=es-AR




Por millón de horas trabajadas
 1996 1997 1998 1999 2000 2001
            
TOTAL35,5 37,3 39,3 42,9 43,7 42,8
            
SECTORES           
Agrario 14,3 16,5 17,0 17,0 15,9 14,6
No agrario 39,4 41,0 43,1 47,0 47,8 46,7
Industria 57,6 60,1 61,7 66,7 66,4 64,1
Construcción 90,2 91,4 97,5 104,7 105,4 102,7
Servicios 24,9 26,2 27,5 29,8 30,9 30,4
            
SECCIONES           
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura12,8 15,1 15,7 15,7 14,7 13,5
Pesca41,0 43,1 42,6 43,7 39,0 34,7
Industrias extractivas201,8 206,3 180,9 203,4 193,8 180,5
Industria manufacturera55,1 57,8 60,4 65,3 65,2 63,0
Producción y distribución de energía, gas y agua25,2 25,3 25,2 26,4 26,6 26,5
Construcción90,2 91,4 97,5 104,7 105,4 102,7
Comercio; reparac. vehículos y artículos domésticos30,3 30,8 32,1 35,8 37,5 36,3
Hostelería37,1 39,3 41,5 46,1 48,4 45,6
Transporte, almacenamiento y comunicaciones38,3 39,7 40,8 43,4 45,4 43,7
Intermediación financiera3,3 3,2 3,0 3,3 3,5 3,6
Actividades inmobili. y de alquiler; servicios empresa.26,8 31,6 31,6 32,9 31,5 30,5
Administración Pública, Defensa, Seg. Soc., Org. extrat.19,3 20,0 20,8 22,3 22,3 22,6
Educación10,9 11,9 11,9 10,8 10,8 10,9
Actividades sanitarias y veterinarias, servic. sociales20,4 20,3 18,5 18,9 20,5 23,0
Otras actividades sociales; servicios personales14,9 15,1 20,7 22,8 25,0 25,9
Hogares que emplean personal doméstico35,8 26,1 19,9 16,1 17,7 18,7
     


http://www.mtin.es/estadisticas/anuario2001/html/ate/ate27.html

Los trabajadores con contrato temporal se sienten más expuestos a sufrir un accidente laboral en su puesto de trabajo que los que tienen contrato indefinido, según datos de la Encuesta de Condiciones de Trabajo 2005 elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

En concreto, un 73% de los trabajadores temporales cree estar expuesto a un siniestro laboral, porcentaje que supera el manifestado por los trabajadores con un puesto de trabajo estable (66%), según informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

De acuerdo con los datos de esta encuesta, casi siete de cada diez trabajadores (el 68,3%) ha declarado estar expuesto a algún riesgo de accidente laboral en su trabajo, cifra que se eleva al 95% en el caso de los trabajadores de la construcción, sector que encabeza en España las estadísticas de mortalidad laboral.

En la industria, el 79,5% de los trabajadores opina que pueden correr algún tipo de riesgo laboral, mientras que en los servicios este porcentaje desciende hasta el 60,4%. Los riesgos más frecuentes son los cortes, pinchazos, golpes y caídas. En la construcción, las caídas desde alturas es la causa más frecuente, afectando a más del 70% de los trabajadores.

La construcción es además el sector donde más tiempo se trabaja, un total de 43 horas a la semana, frente a la media de 39,6 horas del conjunto de sectores. El promedio de horas trabajadas es superior entre los hombres (41,6 horas a la semana) que entre las mujeres (36,9 horas), y entre los que tienen contrato indefinido.

El horario más frecuente es la jornada partida, sobre todo en la construcción. El 22% tiene turnos rotativos y el 12% trabaja de noche. El porcentaje de trabajadores que ha sufrido un accidente en los dos últimos años es el doble entre quienes tienen algún tipo de horario nocturno que entre el resto.

La mitad de los trabajadores suele prolongar su jornada laboral, pero sólo el 31% recibe una compensación económica o en tiempo libre. Los hombres acostumbran a prolongar más su jornada laboral que las mujeres, si bien es más frecuente que cuando éstas lo hacen no haya compensación alguna.

http://www.lukor.com/not-neg/laboral/portada/06121203.htm

lunes, 15 de noviembre de 2010

BIEN VENIDOS :

ES UNA GRAN INFORMACION LO QUE VERAN ADELANTE SOBRE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL, ESPERO Y LES SIRVA DE AYUDA.

REGALMENTO DE SERVICION DE PREVENCION


Artículo 1.Integración de la actividad preventiva.
1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa,
deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos,
en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea
jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la
atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos
en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
2. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el Capítulo V de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053), en el diseño, la adopción y el
cumplimiento de las medidas preventivas.
Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de los riesgos y de la
consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, en su caso, así como el
acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 2.Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos.
1. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone
la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la
definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios
para llevar a cabo dicha acción.
2. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el
conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar
los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.
3. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la
actividad preventiva cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto.
4. La actividad preventiva del empresario se desarrollará a través de alguna de las
modalidades previstas en el Capítulo III de este Real Decreto.
CAPITULO II
Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
Sección 1ª.
Evaluación de los riesgos
Artículo 3.Definición.
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO -CGT-
2
1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de
aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el
empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar
medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas,
deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:
a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de
protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.
b) Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el
estado de salud de los trabajadores.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(RCL 1995, 3053), el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a
los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación
a utilizar en la empresa o centro de trabajo.
Artículo 4.Contenido general de la evaluación.
1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada
uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
Para ello, se tendrán en cuenta:
a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado
7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053).
b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente
sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas
condiciones.
2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que
puedan verse afectados por:
a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de
nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
b) El cambio en las condiciones de trabajo.
c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico
conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente,
de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma.
Artículo 5.Procedimiento.
1. A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del
trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el
estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos
y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el
riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos
existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión
sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los
trabajadores sobre los aspectos señalados.

RIESGOS ELECTRICOS

Riesgos eléctricos


  • Introducción.

En el ambiente de trabajo de la industria moderna, la seguridad del personal de trabajos eléctricos es la responsabilidad de cada trabajador.
Donde quiera que existan riesgos eléctricos para el personal, los equipos o la propiedad, su seguridad personal depende del entender y poner en practica tres elementos principales e importantes:
1.- los principios básicos de la electricidad.
2.- las condiciones y los procedimientos seguros de trabajo.
3.- la respuesta correcta durante las emergencias.
- Manifestaciones de la electricidad como riesgo.
  • Ambiente seguro de trabajo.
  • La humedad:
Puede producir una trayectoria conductora de electricidad que puede causar un choque mortal.
  • Nunca trabaje cerca de a una fuente de electricidad si usted, sus alrededores, sus herramientas o sus vestimentas, están mojadas.
  • Mantenga al alcance una toalla para secarse las manos.
  • No trabaje a la intemperie si esta lloviendo.
  • Cámbiese de ropa o de zapatos o si estos se resultan mojados.

  • La atmósfera:

Asegúrese de que no hayan peligros atmosféricos en su área de trabajo tales como.
  • Partículas de polvo.
  • Vapores inflamables.
  • Exceso de oxigeno.
El escape de una chispa en estas condiciones podría causar una explosión o fuego. Ventile su área de trabajo para reducir la concentración de los peligros atmosféricos a un nivel seguro.

  • La iluminación:
La iluminación deficiente es un peligro muy común en muchos lugares de trabajo. Si no hay suficiente luz para trabajar seguramente, instale lamparas portátiles aprobadas.
  • Lugar de trabajo seguro.
Aprenda a reconocer y a corregir las condiciones peligrosas en su ambiente de trabajo, o sea todo lo que lo rodea, ya sea su área de trabajo, sus herramientas y equipos de protección, y aun la ropa que usted usa para trabajar.

  • Los avisos de seguridad y códigos de color.
Lea y siga todos los avisos colocados en su área de trabajo. Estos avisos lo pueden alertar acerca de peligros específicos, explicar el uso de los equipos de seguridad o darle instrucciones generales de seguridad:
El color de un piso, pieza de maquina o de un aviso puede decir mucho. Los usos más comunes de los colores son:
  • Rojo : para las barreras de detención o interruptores de emergencia.
  • Anaranjado : para partes de maquinarias expuestas que pueden ser peligrosas o para peligros eléctricos.
  • Amarillo : para áreas de precaución.
  • Verde: para la ubicación de los equipos de seguridad, tales como el botiquín de primeros auxilios o equipos de protección.
  • El mantenimiento.
    • Ropa y equipos de protección personal.
  • Utilice siempre ropa apropiada para su trabajo. Su ropa debe ser practica y cómoda.
    Recuerde estas reglas básicas:
    • Use un buen par de zapatos resistentes al aceite con suela y tacones antideslizantes.
    • No use la ropa que le quede demasiado apretada para no limitar su libertad de movimiento. Tampoco utilice ropa demasiado suelta. Ya que esta podría enredarce con los equipos o con algún objeto en un momento de emergencia.
    • Antes de comenzar a trabajar. Abotónese las mangas de la camisa. Quítese la corbata, al igual que cualquier cadena o bufanda.
    • Quítese toda prenda, anillo o reloj de metal. El oro y la plata son excelentes conductores de electricidad.
    • Si desea, utilice una correa para herramientas como las que usan los electricistas. Pero no permita que las herramientas cuelguen de sus estuches o de la correa, ya que estas podrían caer encima de equipos en funcionamiento entre contactos eléctricos.
    • Quítese siempre la correa de herramientas antes de trabajar en espacios muy angostos.

    • Equipos de protección personal.
    Verifique que sus equipos de protección personal le bien ajustados, que estén limpios y guardados en el lugar apropiado. Cuando hablamos de los equipos de protección personal, nos referimos a:
    • Los cascos.
    • Los lentes de seguridad.
    • Los guantes de cucho.
    • Las botas aislantes.
    • Las cubiertas para los brazos.
    • Los artículos para escalar.
    • As correas de seguridad.

    • Operaciones seguras de los equipos.
    • Las herramientas.

RIESGOS PROFECIONALES

¿Qué es el riesgo profesional?
Se define por tanto el riesgo profesional como una situación potencial de peligro ligada directa o indirectamente al trabajo y que puede materializarse con el daño profesional.
De aquí se deduce que durante el trabajo existe mayor o menor grado de riesgo y que algunas veces es posible que este riesgo se convierta en daño.
Trabajo -------> Riesgo profesional -------> Sin consecuencias o Daño profesional.
Qué es el daño profesional?
Se definirá el daño profesional como el conjunto de formas de perder la salud por el trabajo o bien dicho de otro modo la materialización del riesgo profesional, lo cual puede adoptar las siguientes formas:
  • Accidente de trabajo
  • Enfermedad profesional
  • Insatisfacción
  • Envejecimiento prematuro

EPI

La protección personal tiene por objeto interponer una última barrera entre el riesgo y el trabajador/a mediante equipos que deben ser utilizados por él o ella. Por definición, no elimina el riesgo y su función preventiva es limitada. Si de todos modos se decide que se han de utilizar, hay que prestar la máxima atención a a la elección adecuada, tanto para evitar que esta barrera sea de hecho falsa, agravando la exposición, como para evitar incomodidades. Además, hay que organizar un programa de implantación y seguimiento.

Los equipos de protección individual (EPI) no eliminan los riesgos y su uso resulta a menudo penoso o incómodo para las personas que trabajan. Por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de recurrir a ellos.
Los EPI son la última barrera entre la persona y el riesgo. Actúan no sobre el origen del riesgo, sino sobre la persona que lo sufre. No eliminan los riesgos, sino que pretenden minimizar sus consecuencias.

LEY FEDERAL DE TRABAJO

CAPITULO I Obligaciones de los patrones

Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; V
III.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XII.- Establecer y sostener las escuelas
CAPITULO II Obligaciones de los trabajadores

Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo
Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; V
III.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y X
III. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.